(Huaraz)/:El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, que asciende a 400 nuevos soles, la cual será abonada, por única vez, en la planilla de pagos del sector público de enero de 2012.La Bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Este beneficio también será extensivo al personal se las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del estado comprendidos en los regímenes de la Ley N°15117, Decretos Leyes N°19846 y 20530, decretos Supremos N°051-88-PCM y la Ley N°28091.
Además, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. El personal beneficiado tendrá derecho a percibir la bonificación siempre que cumpla con estar laborando o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneración o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social. También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y si no cumpliera con el referido tiempo dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Asimismo, la percepción de la bonificación es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. La bonificación no estará afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Además, la bonificación no constituirá base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación o pensión. Finalmente, el MEF, en caso de que fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la norma que establece la entrega de la bonificación.
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