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domingo, 22 de enero de 2012

¿CÓMO RECUPERAR APORTACIONES DE FONAVI?

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad hoc.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o posean datos e información del mismo.
Art. 3º.- Referencias
Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley se entenderá referida a la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna se entenderá referido al presente Reglamento.
Art. 4º.- Definiciones
Para efectos del Reglamento deberá entenderse por:
ANFPP.- Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.
Aportes.- Los aportes son de dos tipos:
Aporte del Trabajador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
Aporte del Empleador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
Comisión.- Comisión Ad-hoc a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
Empleadores.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.
FONAVI o Fondo.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.
Fonavistas.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI.
Fonavista Beneficiario.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.
MEF.- Ministerio de Economía y Finanzas
OGA-MEF.- Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas
Padrón de Fonavistas de la Comisión Ad hoc.- Relación de personas para las cuales la Comisión Ad hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).
Sistema de Información.- SIFONAVI.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comisión para facilitar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI.
Art. 5º.- Gratuidad de los procedimientos
Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, así como el uso de formatos establecidos.
No será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.
Art. 6º.- Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión.
CAPÍTULO II
Comisión Ad hoc
Art. 7º.- Conformación
La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en el artículo 5° de la Ley.
La Comisión podrá desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designación y acreditación conforme a las formalidades que resulten aplicables.
Las Sesiones de la Comisión se rigen por el Reglamento Interno aprobado por ésta.
Art. 8º.- Atribuciones
de la Comisión
De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su Reglamento Interno.
b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.
c) Asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.
e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22° y siguientes.
f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.
g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada Cuenta Individual.
h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
i) Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta. j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.
El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
Art. 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones
La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.

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