La norma, promulgada por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviviente, en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.
De ser necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del presidente del Congreso, Víctor Isla.
Si existiese una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo, fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el empleador.
Para obtener este derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave del familiar directo.
La norma indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
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